RESOLUCIÓN-000015-2024-GM-GDUC-SOPIM-4-SUPERV.pdf

VISTO:

Resolución de Subgerencia Nº D000014-2024-MSB-GM-GDUC-SOPIM de fecha 04 de noviembre del 2024; Informe Nº D000025-2024- -MSB-GM-GDUC-SOPIM-MLAR, de fecha 30 de octubre del 2024; y el Contrato Nº 019-2023-MSB-GM de fecha 03 de agosto del 2023; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispuesto, por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nro. 30305, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que conforme el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nro. 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los numerales 17.1 y 17.2 del Artículo 17° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, disponen que: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”;

Que, en cumplimiento del Principio de Eficiencia y Eficacia consagrado en el artículo 2 de la Ley de

Contrataciones del Estado - Ley Nº 30225, cuyo texto es el siguiente:

“(…) f) Eficacia y Eficiencia. El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos.”;

Que, de conformidad al numeral 199.7 del artículo 199 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley Nº 30225, precisa, en referencia a los efectos de la modificación del contrato:

“199.7. En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad amplía, sin solicitud previa, el plazo de los otros contratos que hubiera celebrado y que se encuentren vinculados directamente al contrato principal”;

Que,  según la Opinión Nº  042-2023/DTN,  si bien  el  contrato  de  supervisión  es  un  contrato independiente del contrato de obra, en tanto constituyen relaciones jurídicas distintas, ambos se encuentran directamente vinculados en virtud de la naturaleza accesoria que tiene el primero respecto del segundo. Esta relación de accesoriedad determina que los eventos que afectan la ejecución de la obra, por lo general, también afectan las labores del supervisor”;

Que, conforme las disposiciones de la Resolución de Alcaldía Nº 0111-2024-MSB-A de fecha 19 de

Setiembre de 2024, cuyo artículo tercero establece que:

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"

"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

“Artículo Tercero.-   DELEGAR con eficacia anticipada el 04 de setiembre del 2024 en el Subgerente de Obras Públicas e Infraestructura Menor, en nombre de la Municipalidad de San Borja, las siguientes funciones:

En  materia de contrataciones,  adquisiciones y  obr as  públicas

“(...)2. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de consultoría de obra y de ejecución de obras prevista en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”;

Que, mediante Contrato Nº 019 -2023-MSB-GM, se suscribió con fecha 03 de agosto del 2023, la Contratación del Servicio de Consultoría de Obra para la Supervisión de la Ejecución de la Obra del Proyecto de Inversión denominado: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO INTEGRAL DEL ADULTOMAYOR - CIAM” CON CUI N.º 2560944; suscrita por la Entidad y por la otra parte la empresa INGENIERIA y CONSULTORIA INNOVA SAC.